LICENCIAS – S. MÉDICO

IMPORTANTE:

Para la Temporada 2023-2024 (Hockey Patines y Hockey Línea) o Temporada 2023 (P. Artístico, Freestyle y Velocidad) los clubes o patinadores independientes rellenarán el formulario para presentar las licencias federativas en formato excel.

Será necesario que los clubes que se inscriban por primera vez en la F.C.M.P.:

  • LOGOTIPO DE CLUB: formato jpg – tamaño 500×500 pixeles.
  • ESTATUTOS DE CLUB. pdf
  • COMUNICACIÓN REGISTRO DEL CLUB DEPORTIVO EN LA JCCM. pdf
  • ACTA DE ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA. pdf

LICENCIAS

Fichero excel

SERÁ OBLIGATORIO FEDERAR A: (se hará en el primer fichero que se adjunte de la temporada).

  1. MÍNIMO 1 DELEGADO/A DEL CLUB (VALDRÁ PARA TODAS LA MODALIDADES).
  2. MÍNIMO 1 TÉCNICO/A O 1 AUXILIAR EN PISTA POR MODALIDAD DE PATINAJE ( HOCKEY PATINES, HOCKEY LÍNEA, PATINAJE ARTÍSTICO, FREESTYLE, VELOCIDAD, ETC.) QUE FEDERE EL CLUB; INCLUSO FEDERANDO DEPORTISTAS ÚNICAMENTE ESCOLARES.

Los ficheros deberán ser rellenados y debidamente cumplimentadas en MAYÚSCULAS.

El club rellenará todas las casillas de color naranja

Será obligatorio que los patinadores/as mayores de 14 años tengan DNI.

En el apartado de Correo electrónico, en caso de que el federado no disponga de ninguno, el club que presente las fichas facilitará el suyo, por si en caso de accidente la compañía aseguradora, debe ponerse en contacto con el afectado.

SERÁN LOS CLUBES LOS QUE REALICEN EL INGRESO DEL IMPORTE TOTAL DE TODAS LAS LICENCIAS TRAMITADAS

Hojas para los clubes para la recogida de datos:

  1. Licencia Juez-Delegado-Entrenador
  2. Licencia Jugador Hockey Línea
  3. Licencia Jugador Hockey Patines
  4. Licencia Patinador de Artístico
  5. Licencia Patinador FreeStyle
  6. Licencia Patinador Velocidad

Se recomienda que los clubes guarden las fichas de recogida de datos, con la firma del padre/madre/tutor durante la temporada que los federen.

PARTE DE ACCIDENTES 1ª CONSULTA MEDICA

  1. Documento

PROTOCOLO DE ACCIDENTE

  1. Documento

CENTROS CONCERTADOS

https://www.allianz.es/eCliente/atencion-al-cliente/cuadro-medico

No obstante, y como recomendación para evitar problemas futuros, es fundamental que los lesionados siempre llamen al teléfono de la plataforma para notificar el siniestro y que sea ésta la que le derive a un centro concertado.

Cualquier incidencia relacionada con la tramitación del expediente (por una mala atención, por un rehúse, etc.) pueden contactar directamente con el Departamento de Accidentes deportivos en el email: accidentesdeportivos@Howdeniberia.com indicando siempre la referencia del expediente, fecha de ocurrencia y datos del lesionado para  hacer la correspondiente gestión con Allianz.

IMPORTES DE LAS LICENCIAS TEMPORADA 2023/2024. HOCKEY LÍNEA Y HOCKEY PATINES.

Cuota anual club federado en la F.C.M.P.: 60 euros

  • 42 euros entrenadores/delegados
  • 180 euros auxiliar en pista (para aquellos clubes que no disponen de un técnico con titulación). 
  • 15 euros jueces/árbitros
  • 37 euros patinadores/jugadores mayores de 14 años
  • 29 euros patinadores/jugadores menores de 14 años

Independientes:

  • 62 euros patinadores/jugadores – entrenadores independientes (los patinadores independientes, en su fichero deberán adjuntar también la licencia de su técnico/auxiliar en pista)
  • 200 euros auxiliar en pista independiente.

Escolares:

– 17 euros ficha escolar menores de 14 años (no podrán participar en eventos organizados por la F.C.M.P.)

– 22 euros ficha escolar mayores de 14 años (no podrán participar en eventos organizados por la F.C.M.P.)

IMPORTES DE LAS LICENCIAS TEMPORADA 2024. RESTO DE MODALIDADES

Cuota anual club federado en la F.C.M.P.: 60 euros

  • 43 euros entrenadores/delegados
  • 180 euros auxiliar en pista (para aquellos clubes que no disponen de un técnico con titulación). 
  • 43 euros auxiliar en pista (para aquellos clubes que no disponen de un técnico con titulación en modalidades que aun no existen cursos de técnicos deportivos)
  • 15 euros jueces/árbitros
  • 39 euros patinadores/jugadores mayores de 14 años
  • 31 euros patinadores/jugadores menores de 14 años

Independientes:

  • 64 euros patinadores/jugadores – entrenadores independientes
  • 200 euros auxiliar en pista independiente.

Escolares:

– 19 euros ficha escolar menores de 14 años (no podrán participar en eventos organizados por la F.C.M.P.)

– 24 euros ficha escolar mayores de 14 años (no podrán participar en eventos organizados por la F.C.M.P.)

IMPORTANTE: Para las licencias escolares se les facilitará a los clubes únicamente, el número de licencia de los asegurados, sin realizarse tarjeta de la misma.

El entrenador/delegado que quiera realizar más de una ficha por otro club, tendrá que abonar el importe de 19 euros, por cada licencia que solicite. Al igual que un patinador/a que se federe dentro de una misma modalidad por otra disciplina.

El importe de las licencias federativas, será ingresado en el nº de cuenta de la F.C.M.P. por el Club que federe a los deportistas/entrenadores/delegados, jueces/árbitros o federados como independientes.

Para que un deportista/árbitro/técnico/delegado pueda acudir a una competición, y la compañía aseguradora pueda dar cobertura al asegurado, deberá haber presentado toda su documentación y pago de forma correcta, con dos semanas de antelación al periodo de finalización de la inscripción al dicho evento.

No se realizarán devoluciones del importe de las licencias presentadas, ni serán admitidas licencias que no sean presentadas a través del mail de los clubes pertenecientes a la F.C.M.P.

UNICAJA BANCO

IBAN ES43 2103 7196 8600 3001 0086

ARTICULO 7: DELIMITACION DEL AMBITO DE LA PRESTACION

La prestación de asistencia sanitaria cubre el accidente deportivo de los asegurados. Se entiende por accidente la lesión corporal que deriva de una causa violenta, súbita y ajena a la intencionalidad del asegurado, sobrevenida por el hecho u ocasión del ejercicio de la actividad deportiva por la que el asegurado se encuentre afiliado y que le produzca invalidez temporal, permanente o muerte, sin patología ni alteración anatómica previa.
Las antedichas circunstancias que deben darse al ocurrir el accidente deportivo, para ser considerado como tal, son las siguientes:
1°) Durante la celebración de una competición o actividad deportiva debidamente organizada o dirigida por los organismos
deportivos correspondientes y realizados en circuito, estadio, pistas, instalación deportiva, terreno o medio físico necesario y adecuado debidamente definido y autorizado por las correspondientes autoridades federativas, comunitarias o, en su caso, gubernativas.
2°) Durante los entrenamientos o etapas de preparación deportiva, siempre que se realicen en las condiciones de lugar señaladas en el párrafo anterior y en presencia y bajo la dirección de entrenadores, preparadores o personal técnico cualificado de federación, club u organismo deportivo.
3°) En los actos de salvamento realizados por los miembros de la Federación Española de Salvamento y Socorrismo, de los Grupos de Socorro de la Federación Española de Montañismo y de aquellos otros efectuados por especialistas de otras Federaciones en posesión de licencia o título vigente. En estos últimos deberán haber sido requeridos sus servicios por directivos deportivos o por la autoridad competente.
4°) Durante los desplazamientos previamente programados organizados colectivamente o en equipo, dirigidos por el personal directivo del Organismo competente, y utilizando medios públicos regulares de transporte y con motivo de una actividad deportiva debidamente autorizada, esta cobertura tendrá carácter subsidiario.
Igualmente, se cubrirán los accidentes que sufran los deportistas que, con motivo de actividad deportiva autorizada, se desplacen individualmente utilizando medios públicos regulares de transporte; o los directivos federativos que realicen viajes, en comisión de servicios, en vehículos privados, siempre que medie autorización expresa de su Federación.
Asimismo, los árbitros, jueces, cronometradores y técnicos en sus desplazamientos, cualquiera que sea el medio de transporte que utilicen, en las condiciones siguientes:
a) Que el desplazamiento se efectúe a, o desde, el lugar de la actividad deportiva hasta su localidad de residencia habitual.
b) Que el desplazamiento esté motivado precisamente en razón al cargo técnico deportivo del afiliado, para en función a dicho cargo actuar en actividad deportiva debidamente programada.
c) Que figure como asegurado en vigor en la fecha del accidente con su condición de técnico (árbitro, juez, cronometrador, preparador, entrenador).